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  Licencia habilitación del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2255  
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Ley de Seguridad Privada
 
El 5 de Abril de 2014, aparece publicada la nueva ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014 del 4 de abril) por la cual a partir de este momento se regulará la actividad del Detective Privado y su desarrollo en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
 
  • Principios rectores de la actividad (art.8) y de actuación (art.30)
 
“Le son de aplicación ciertos Principios de actuación como reconoce la Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su art.8 complementado con el art. 30 de la propia ley , al establecer como principios de actuación los de legalidad, integridad ,dignidad, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia en la aplicación de las medidas, adecuación a los riesgos, proporcionalidad en el uso de los medios a utilizar y reserva profesional.”
 
  • Actividades de seguridad Privada (art.5.2)
 

“Se establece que solo los detectives, con carácter exclusivo y excluyente, podrán prestar servicios sobre la actividad, que versarán en la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.”

 
  • Servicios de investigación privada (art.48.1)
 
“Consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados, a la vigilancia en las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, o ámbitos análogos, así como a la investigación de delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”
 
  • Legitimación (art.48.2)
 
“La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación por parte del solicitante, alegando el interés legítimo, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.”
 
  • Formalización del contrato (art.25.1a)
 
“Los despachos de detectives privados deberán cumplir entre otras obligaciones generales, la formalización por escrito de un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.”
 
  • Deber de reserva profesional (art.50)
 
“Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones, sólo se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados, mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador.”
 
Constitución Española
 
  • Derechos y libertades (art.9.3), (art.18), (art.24)
 
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

 
Comillas   El personal de seguridad privada, tiene que actuar conforme a la C.E, la Ley y al resto del Ordenamiento jurídico, que es lo que supone estar en un Estado de Derecho   Comillas
 
Ley de enjuiciamiento civil
 
Al amparo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los informes de los detectives habilitados y peritos, se emitirán conforme a su articulado.
 
  • Sobre la presentación de documentos e informes (art. 265.1.5º)
 

“Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”

 
  • Del dictamen de peritos (art.335)
 
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.”
 
  • Testigo-perito (art.370.4), (art.380)
 
“Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”

“… Si se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes reglas especiales:
No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.
El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes. El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.”
 
Dogmática Penal
 
  • Del descubrimiento y la violación del secreto personal y empresarial (art197.1), (art.278.1)
 
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado …”
 
Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
  • Del informe pericial (art.456), (art.463), (art.483)
 
“El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.”

“El perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos.”

“El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.”
 
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Ley Orgánica de Protección de Datos
 
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, DETELIA INVESTIGACION (Detectives, Juristas y Criminólogos), se encuentra inscrita en en Registro General de Protección de Datos como responsable del fichero de datos de carácter personal ante la AEPD, informando que todos los datos personales facilitados por el usuario a través de los sitios web accesibles mediante los nombres de dominio tudetectiveprivado.com, tudetectiveprivado.es, detelia.com y sus respectivos subdominios, quedarán registrados y se incorporarán a un fichero, del que es responsable DETELIA. En cualquier momento, el usuario podrá revocar el consentimiento prestado, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su envío y de su recepción ante DETELIA INVESTIGACION (Detectives, Juristas y Criminologos) Con Domicilio En Paseo Condesa de Sagasta nº 14 Prpal Izda o en e-mail: despacho@detelia.com, adjuntando acreditación de la identidad e indicando en la comunicación “Servicio jurídico de DETELIA, ejercicio de derecho”.
 
 
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